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Artículo 42 de la Ley N.º 32069: Estandarización de requerimientos

Título III — Modalidades Y Herramientas Para La Contratación Pública EficienteCapítulo III — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones Públicas
42.1. La estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identificar la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización.
42.2. La estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar.
42.3. Los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la ficha técnica y la ficha de homologación, las cuales son de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Los citados instrumentos también son de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o estén sujetas a otro régimen de contratación.
42.4. El proceso de estandarización de requerimientos para generar fichas técnicas es conducido y ejecutado por Perú Compras.
42.5. El proceso de estandarización de requerimientos para generar fichas de homologación en el ámbito de su competencia es ejecutado por los ministerios a través de su equipo de homologación, sujeto a las disposiciones que establezca Perú Compras.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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