Simulador Certificación OECE

Artículo 66 de la Ley N.º 32069: Adelantos

Título IV — Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — Ejecución Contractual
66.1. La entidad contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas y fundamentadas en la estrategia de contratación.
66.2. El adelanto puede ser:
  • a) Directo.
  • b) Para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario.
  • c) Otros que sean establecidos en el reglamento.
66.3. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del 30 % del monto del contrato original.
66.4. El reglamento establece las condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización, así como asegurar que se cumpla la finalidad de los adelantos.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 178, numeral 178.5.

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