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Artículo 73 de la Ley N.º 32069: Oportunidad de presentación de recurso de apelación

Título V — Solución De ControversiasCapítulo I — Solución De Controversias Previas Al Perfeccionamiento Del Contrato
73.1. El recurso de apelación solo puede interponerse después de los siguientes hechos:
  • a) Otorgamiento de la buena pro.
  • b) Declaración de desierto.
  • c) Publicación de los resultados de adjudicación, en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
73.2. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la entidad contratante o del OECE, según corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 0.5 % de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso la garantía es mayor de cincuenta UIT. Salvo para las micro y pequeñas empresas cuyo límite es veinticinco UIT vigentes al momento de interponer el recurso de apelación.(*)

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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