77.1. Para administrar u organizar un arbitraje o una junta de prevención y resolución de disputas que resuelve controversias en contrataciones públicas, se requiere formar parte del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE, los cuales deben cumplir mínimamente con lo siguiente:
- a) Estar debidamente constituidos como personas jurídicas.
- b) Contar con un Código de Ética y reglamento interno de acuerdo con los lineamientos del OECE.
- c) Contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas. En el caso de instituciones arbitrales o centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas recién constituidas, cumplir con los requisitos de incorporación que se establecen en el reglamento.
- d) Para arbitrajes o junta de prevención y resolución de disputas de contrataciones que superen las dos mil UIT, la institución arbitral o centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas deben contar con certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno.
77.2. Los requisitos adicionales para el registro de las instituciones arbitrales y los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas se establecen en el reglamento. En el caso de arbitrajes de mayor envergadura, el reglamento establece requisitos diferenciados.
77.3. La incorporación de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas en el registro al que hace referencia el párrafo precedente es constitutivo. Su exclusión o suspensión de dichos registros impiden el ejercicio de la administración de junta de prevención y resolución de disputas o arbitrajes respecto a controversias en el ámbito de aplicación de la presente ley.
77.4. La suspensión o exclusión del registro prohíbe el inicio de nuevos procesos de resolución de controversias por parte de las instituciones arbitrales o centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Los procesos distintos a los que fueron motivo de la suspensión o exclusión del registro, continúan su curso hasta su culminación.
77.5. Los requisitos para la reincorporación de las instituciones arbitrales o centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, así como las consecuencias del incumplimiento del párrafo 77.2 y del presente párrafo son establecidos en el reglamento.
77.6. Para desempeñarse como árbitro o como adjudicador en una controversia, se requiere formar parte de las nóminas de una institución arbitral o centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el registro que administra el OECE, o ser confirmado por la respectiva institución arbitral o centro de resolución de disputas, si es que los profesionales propuestos no forman parte de sus nóminas.
77.7. Los profesionales deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
- b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
- c) En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.
- d) Para ser adjudicador, experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras, o cumplir con los requisitos para ser árbitro conforme al literal b) del presente párrafo.
77.8. Los impedimentos para desempeñarse con árbitro o adjudicador son establecidos en el reglamento. El reglamento establece requisitos adicionales para desempeñarse como árbitro o adjudicador.
77.9. Las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas remiten al OECE sus nóminas de árbitros y adjudicadores que cumplen los requisitos establecidos en el reglamento.
77.10. La supervisión del desempeño de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas se realiza a través de las disposiciones que emita el OECE. De manera residual y con la debida justificación presentada ante la DGA, puede encargarse la supervisión del desempeño a una institución privada de reconocido prestigio, imparcialidad y neutralidad, escogida a través de concurso público dirigido por el OECE cada tres años, prorrogable una sola vez. Los resultados de la medición del desempeño de las instituciones arbitrales se fundamentan en criterios determinados por el OECE en la directiva que emita para tal efecto. Anualmente, se publica en la Pladicop los resultados de esta evaluación y el ranking de las instituciones arbitrales con mejor desempeño.
77.11. Las entidades contratantes, los árbitros, los adjudicadores, las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, así como los centros de conciliación cumplen con registrar en la Pladicop la información referida a los procesos arbitrales y resoluciones de disputas que establezca el reglamento y aquella que requiera el OECE.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.