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Artículo 79 de la Ley N.º 32069: Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas

Título V — Solución De ControversiasCapítulo II — Solución De Controversias Desde El Perfeccionamiento Del Contrato
79.1. La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
79.2. La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones:
  • a) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.
  • b) Resolver controversias técnicas y contractuales.
  • c) Otras establecidas en el reglamento.
79.3. La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

¿en qué situación está prohibido establecer una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)?

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Pregunta basada en: Ley N.º 32069 — Artículo 79, numeral 79.1.

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