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Artículo 8 de la Ley N.º 32069: Sujeción a acuerdos comerciales

Título I — Disposiciones Generales
8.1. Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte.
8.2. En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades contratantes conceden incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra parte y a los proveedores de la otra parte un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes y servicios nacionales y a los proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, su reglamento y en la normativa de la materia. TÍTULO II ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I ACTORES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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