Simulador Certificación OECE

Artículo 100 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Condiciones generales

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo IV — Procedimientos De Selección No Competitivos

La entidad contratante puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: a) Contratación entre entidades: aquella entidad contratante que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce meses. b) Situación de emergencia: se cumplen las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 289, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 102.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Situación de emergencia: cuando se cumplan las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 289." c) Situación de desabastecimiento: se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que afecte o impida la operación de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones. Dicha situación faculta a contratar bienes o servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesaria, para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección competitivo que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección competitivo posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal del procedimiento no competitivo.(*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "c) Situación de desabastecimiento: se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que afecte o impida la operación de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones. Dicha situación faculta a contratar bienes, servicios o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesaria, para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección competitivo que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección competitivo posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal del procedimiento no competitivo." No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en los siguientes supuestos: (i) contrataciones consecutivas que excedan el tiempo necesario para atender la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó el procedimiento no competitivo, (ii) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación del procedimiento no competitivo, (iii) por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento, y (iv) en vía de regularización. A través del acto aprobatorio, se ordena el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan, cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta u omisión de los servidores de la entidad contratante hubiese originado la configuración de la causal. d) Proveedor único: la verificación de que los bienes, servicios y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor en el mercado peruano, debido a patentes vigentes, permisos, exclusividad de distribución, entre otras fuentes de información documentadas que permitan acreditar esta condición. e) Servicios personalísimos: pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos prestados por personas naturales. La entidad contratante sustenta objetivamente las siguientes condiciones: (i) especialidad del proveedor, relacionada con su conocimiento profesional, artístico, científico o tecnológico, que permita satisfacer la complejidad del objeto contractual y, (ii) experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente literal no son materia de subcontratación. f) Servicios de publicidad para el Estado y financiamiento público indirecto: en este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad estatal, o a aquellos contratados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en virtud del financiamiento público indirecto a las organizaciones políticas, de conformidad con la normativa de la materia. g) Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, desarrollo e innovación: para efectos de la configuración de este supuesto la entidad contratante debe verificar las siguientes condiciones: (i) que se trate de bienes y servicios directamente utilizados en las actividades de I + D + i, en el ejercicio de sus funciones, (ii) que la entidad contratante se encuentre en el nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), y (iii) que cuente con la certificación emitida por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación (Pronacti) cuando el bien o servicio es contratado para actividades de I+D+i dentro de un proyecto de I+D+i, considerado como tal por la normativa de la materia, de un fondo concursable otorgado por éstos y durante el periodo de ejecución del proyecto de I+D+i subvencionado, o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) cuando el bien o servicio es contratado para actividades de I+D+i aprobado y en etapa de ejecución por la entidad contratante. La certificación es una autorización emitida por el Concytec o los Pronacti a solicitud de la entidad contratante que ejecuta el proyecto que tiene vigencia durante su periodo de ejecución. h) Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada: esta contratación puede incluir la prestación del primer acondicionamiento destinado a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la entidad contratante la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato. i) Contratación de servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, exservidores y miembros o exmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) se configura cuando, conforme a la normativa de la materia, proceda la defensa correspondiente. j) Asesoría legal o técnica en la defensa de las entidades contratantes en procesos arbitrales o judiciales: la Procuraduría Pública respectiva o la que haga sus veces sustenta la necesidad de la contratación y elabora el requerimiento, para garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado. La entidad contratante, previo sustento de la Procuraduría Pública o la que haga sus veces, puede aplicar el supuesto para procesos arbitrales o judiciales por iniciarse, así como para aquellos procesos que se encuentren en curso. k) Prestaciones no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley: procede en caso se haya iniciado la ejecución de las prestaciones del contrato resuelto o declarado nulo. El área usuaria, en coordinación con la DEC, ajusta el requerimiento solo en aquellos aspectos que resulten necesarios para viabilizar la contratación de aquello que no se ejecutó en el contrato o que se ejecutó de manera deficiente, así como aquellas disposiciones específicas que hubieran generado controversias que dieron lugar a la resolución del contrato, de corresponder. No se pueden modificar aspectos que cambien el objeto, la naturaleza, o la finalidad de la contratación. l) Contratación de servicios de capacitación de interés de la entidad contratante con instituciones nacionales autorizadas o extranjeras especializadas: la entidad contratante debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) en caso el proveedor sea una institución o entidad educativa nacional, éste debe encontrarse acreditada conforme a las normas emitidas por el sector educación, a través del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, o (ii) en el caso que el proveedor sea una entidad extranjera, éste debe tratarse de un organismo internacional especializado y acreditado por una agencia acreditadora extranjera, conforme a los lineamientos emitidos por el Sector Educación, a través del SINEACE. En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica. m) Contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas por las Fuerzas Armadas, la PNP y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) declarados de carácter de secreto militar o de orden interno: no es aplicable a la contratación de bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la PNP y componentes del SINA. La opinión favorable de la Contraloría General de la República (CGR) se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista de bienes, servicios y obras realizadas por las Fuerzas Armadas, la PNP y los componentes del SINA declarados de carácter de secreto militar o de orden interno, y se emite dentro del plazo de siete días hábiles a partir de presentada la solicitud.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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