A los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos le son aplicables las disposiciones correspondientes a la ejecución contractual del Reglamento, con las siguientes excepciones: a) No procede la aprobación de contrataciones complementarias. b) No procede la aprobación de adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba nuevamente su contratación mediante un procedimiento de selección no competitivo o se convoca el procedimiento de selección competitivo que corresponda, en caso no persista el supuesto respectivo.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) No procede la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba su contratación mediante un nuevo procedimiento de selección no competitivo, únicamente cuando persista el supuesto correspondiente.” CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SUBCAPÍTULO 1 Desarrollo de la ejecución contractual
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.