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Artículo 11 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Absolución de consultas por parte del OECE

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo I — Dga, Oece Y Perú Compras
11.1. El OECE absuelve las consultas de carácter general que formulen las entidades contratantes, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley y el Reglamento. Al absolver consultas el OECE considera las opiniones vinculantes emitidas por la DGA. CONCORDANCIAS: R.D.N° 0017-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento)
11.2. La absolución de consultas realizadas por el sector privado y la sociedad civil constituye un servicio prestado en exclusividad, sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE. El servicio de absolución de consultas de entidades contratantes sobre la normativa es gratuito.
11.3. El OECE publica las opiniones que emita en la Pladicop y en su sede digital.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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