123.1. Si la parte perjudicada es la entidad contratante, ésta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado conforme lo dispuesto en el artículo 118, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que sean debidamente demostrados.(*)
123.2. Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad contratante debe reconocer la respectiva indemnización por los daños y perjuicios debidamente acreditados.
123.3. En los contratos que hayan constituido un fideicomiso, es obligación de la parte que resuelve el contrato informar a la empresa fiduciaria, sobre la resolución del contrato.
123.4. La parte que comunica la resolución del contrato debe indicar, con al menos tres días hábiles de anticipación, la fecha y hora para realizar la constatación física e inventario en la obra. Este acto se lleva a cabo en presencia del supervisor y un notario o juez de paz, en el que se levanta un acta en la que se deje constancia del detalle los avances de obra, inventarios de materiales, insumos y equipamientos. Los bienes inventariados en la constatación física se encuentran bajo la responsabilidad del contratista hasta la culminación del acto. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad contratante y se procede a su liquidación. Los gastos asociados a la tramitación de la resolución del contrato son asumidos por la parte que incurrió en la causal de resolución.
123.5. En caso la resolución se dé por causa atribuible a la entidad contratante, ésta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el 50% de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajuste hasta la fecha en que se efectúe la resolución del contrato.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.