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Artículo 138 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Garantía de fiel cumplimiento para bienes y servicios

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo III — Disposiciones Específicas De La Fase De Ejecución Contractual Para Bienes Y ServiciosSubcapítulo 2 — Garantías
138.1. Para el caso de los contratos de bienes y servicios la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad de la prestación a cargo del contratista.
138.2. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo.
138.3. El contratista puede solicitar la reducción proporcional de la garantía de fiel cumplimiento en contratos de suministro siempre que se cuente con la conformidad de al menos la primera mitad de entregables, sin haber incurrido en retrasos ni penalidades.
138.4. En los contratos para la adquisición de bienes y servicios, la constitución de fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento solo procede cuando el plazo de ejecución contractual es mayor a noventa días calendario.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Sobre retención como mecanismo de garantía de fiel cumplimiento, señale la alternativa incorrecta:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 138, numeral 138.4.

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