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Artículo 143 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Modificación contractual por mejoras en bienes y servicios

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo III — Disposiciones Específicas De La Fase De Ejecución Contractual Para Bienes Y ServiciosSubcapítulo 3 — Modificaciones Contractuales
143.1. El contrato puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual.
143.2. La decisión de la entidad contratante de aceptar los bienes y/o servicios ofrecidos por el contratista según el numeral anterior debe contar con el sustento técnico emitido por el área usuaria que justifique dicha decisión y con la opinión favorable de la DEC respecto a que dicha modificación no varía las condiciones para seleccionar al contratista ni incrementa el monto contractual.
143.3. Esta modificación se entiende aprobada con la suscripción de la adenda al contrato. SUBCAPÍTULO 4 Culminación del contrato de bienes y servicios

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Señale la respuesta incorrecta sobre la modificación contractual por mejoras en bienes y servicios:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 143, numeral 143.1.

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