158.1. La entidad contratante determina uno de los siguientes sistemas de entrega de obra:
- a) Solo construcción: se contrata solo la ejecución de la obra, una vez que se cuenta con el expediente técnico aprobado. La responsabilidad del contratista corresponde al componente que ejecuta. La entidad contratante es responsable de los errores o deficiencias del expediente técnico.
- b) Diseño y construcción: el contratista es responsable de la elaboración del expediente técnico y de la ejecución de la obra. Se utiliza cuando la entidad contratante busca retener menor riesgo del diseño. Puede utilizarse para saldos de obra.
- c) Diseño, construcción, operación y mantenimiento: el contratista es responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra, así como de la operación y mantenimiento durante el periodo que la entidad contratante determine, considerando la vida útil del activo.
- d) Gestión del diseño y construcción al riesgo: el contratista contrata directamente a los subcontratistas y asume la responsabilidad de la entrega de la obra a la entidad contratante; se encarga de administrar a todos los subcontratistas que realizan la elaboración del expediente técnico, la ejecución y cualquier otro componente que se hubiese previsto como parte del alcance. Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI y cuando la entidad contratante requiere que el contratista se involucre desde las primeras etapas del proyecto para gestionar la definición del alcance de los subcontratistas, la documentación del diseño y la ejecución de las obras.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "d) Gestión del diseño y construcción al riesgo: Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI y cuando la entidad contratante requiere que el contratista se involucre desde las primeras etapas del proyecto para gestionar el alcance del diseño. El contratista asume la responsabilidad de la entrega de la obra y puede asumir la elaboración del diseño, siempre que forme parte de sus obligaciones contractuales."
- e) Gestión del diseño y construcción de agencia: el contratista se encarga de administrar la contratación de los subcontratistas que ejecutan la obra, sin asumir la responsabilidad de los resultados de dichas contrataciones. El contratista sólo proporciona asesoramiento, coordinación, planificación, gestión y supervisión del costo y tiempo, además puede encargarse de otras actividades que se establezca en su contrato. Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "e) Gestión del diseño y construcción de agencia: El contratista se encarga de gestionar los contratos de los proveedores contratados por la entidad contratante que elaboran el diseño, ejecutan la obra y cualquier otro componente que se hubiese previsto como parte del alcance, sin asumir la responsabilidad de los resultados de dichas contrataciones. El contratista sólo proporciona asesoramiento, coordinación, planificación, gestión y supervisión del costo y tiempo, además puede encargarse de otras actividades que se establezca en su contrato. Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI."
- f) Entrega integrada de proyecto o alianza: la entidad contratante y uno o varios contratistas comparten los riesgos del proyecto y la toma de decisiones, respecto del alcance, diseño, adquisiciones, ejecución de la obra, etc. bajo un ánimo de cooperación mutua. La gestión del proyecto es conjunta y todos los integrantes del contrato participan en las ganancias y pérdidas finales de la obra. Todas las partes suscriben un contrato único, incluidos los subcontratistas. Puede incluir la formulación del proyecto de inversión.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "f) Entrega integrada de proyecto o alianza: La entidad contratante y uno o varios contratistas suscriben un solo contrato a través del cual comparten los riesgos del proyecto y la toma de decisiones respecto del alcance, diseño, adquisiciones, ejecución de la obra, etc. bajo un ánimo de cooperación mutua. La gestión del proyecto es conjunta y todos los integrantes del contrato participan en las ganancias y pérdidas finales de la obra. Puede incluir la formulación del proyecto de inversión."
158.2. Los sistemas de entrega señalados en el numeral precedente pueden incluir, adicionalmente, llave en mano, que consiste en la dotación de mobiliario, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio. Asimismo, pueden contemplar la ejecución de la obra en paralelo a la elaboración del expediente técnico, cuando el traslape entre ambos sea técnicamente viable y sustentado en un análisis costo beneficio en la estrategia de contratación.
158.3. Para la ejecución de los sistemas de entrega c), d), e) y f) del numeral 158.1 se utilizan únicamente contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.