180.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones del componente.(*)
180.2. La amortización del adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para obras se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la directiva que la DGA emita sobre fórmulas polinómicas. La entidad contratante acepta la amortización total del adelanto, a solicitud del contratista, salvo que el saldo pendiente de amortizar sea mayor que el monto de la valorización.
180.3. La amortización del adelanto por avance dispuesto en el numeral 178.5 del artículo 178 se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones del componente, desde la entrega del adelanto.
180.4. Cualquier diferencia de monto que se produzca respecto de la amortización del adelanto en una valorización, se toma en cuenta en una valorización posterior y/o en la liquidación del contrato.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.