La garantía de fiel cumplimiento, en el caso de ejecución y consultoría de obras, se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.