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Artículo 205 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Propuestas de cambio de ingeniería de valor (PCIV)

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
205.1. Independientemente de la modalidad de pago del contrato de obra y/o consultoría de obra, el contratista desarrolla y presenta propuestas de cambio de ingeniería de valor (PCIV) de manera voluntaria.
205.2. La supervisión emite pronunciamiento respecto de las propuestas de PCIV en un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de recibidas y, en el sistema de entrega de solo construcción, en caso no hubiera transcurrido más de un año de otorgada la conformidad de la elaboración del expediente técnico, las remite al proyectista, quien tiene un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de notificado para pronunciarse. La entidad contratante se pronuncia en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de recibido el pronunciamiento de la supervisión o, de corresponder, de recibida la opinión del proyectista.
205.3. En el caso de PCIV referidas a la ejecución de obra, éstas deben reducir el costo total del contrato o generar ahorros durante la operación y mantenimiento de la edificación o infraestructura sin perjudicar sus características esenciales o funciones.
205.4. Si la entidad contratante acepta las PCIV los ahorros generados son repartidos entre las partes según los porcentajes establecidos en las bases.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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