Simulador Certificación OECE

Artículo 211 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Valorización de la supervisión de la obra

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 8 — Pago De Valorizaciones En Obras Y Consultoría De Obras

En el caso consultorías de obra para la supervisión de obra, previo al pago de su valorización, la entidad verifica que haya presentado su informe respecto a la valorización de la obra.(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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