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Artículo 214 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Declaratoria de fábrica en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 9 — Recepción Y Liquidación De Obras Y Consultoría De Obras
214.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción que hayan sido actualizados durante la recepción de obra y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo.
214.2. La minuta de la declaratoria de fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública es opcional.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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