224.1. Toda controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional es resuelta por los medios de solución de controversias contemplados en el mismo contrato, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley. Se puede incluir una cláusula que permita la aplicación de la JPRD.
224.2. En ningún caso, el sometimiento de una o más controversias a uno de los mecanismos de resolución de controversias determina la suspensión o paralización de la ejecución contractual.
224.3. Es obligación de las partes informar a los adjudicadores sobre el avance de la obra, con la finalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual registrada Pladicop y en el Entorno Común de Datos (CDE), este último de emplearse la metodología BIM.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.