230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse a solicitud de una o más entidades encargantes o mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.(*)
230.2. Mediante resolución directoral de la DGA, se puede identificar los bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, las entidades encargantes y las entidades encargadas.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.