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Artículo 25 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Condiciones para la inscripción en el RNP

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
25.1. Para la inscripción, reinscripción, ampliación de categoría y aumento de capacidad máxima en el RNP, es necesario:
  • a) Contar con la condición de activo y domicilio habido en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT de la persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en la SUNAT. Esta condición no aplica a la persona natural o jurídica extranjera no domiciliada en el Perú.
  • b) No contar con sanción vigente de inhabilitación impuesta por el TCP.
  • c) En el caso del aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de categorías, contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras o consultor de obras, según el caso y tener actualizada la información legal y financiera.
25.2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, pueden inscribirse en el RNP como:
  • a) Domiciliada (sucursal): persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú inscrita en la SUNARP. La sucursal cuenta con representante legal inscrito ante la SUNARP; o
  • b) No domiciliada (principal o matriz): persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.
25.3. En ningún caso una persona (natural o jurídica) extranjera puede inscribirse como extranjera domiciliada y no domiciliada a la vez.
25.4. El representante legal del proveedor nacional o extranjero cuenta con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas del Perú, debidamente inscrita en la SUNARP. El proveedor extranjero no domiciliado puede actuar con representante legal inscrito ante la autoridad competente en su país de origen, siempre que éste cuente con la facultad de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas fuera de su país de origen.
25.5. Además del cumplimiento de las condiciones antes descritas, los proveedores cumplen, en cada caso, con las siguientes condiciones:
25.6. Adicionalmente, los ejecutores de obra acreditan su experiencia en la ejecución de obras, a efectos de determinar su capacidad máxima de contratación, y en el caso de consultores de obra, aquella que acredite su especialidad y categoría.
25.7. Los ejecutores de obra y consultores de obra no pueden acreditar experiencia que provenga de una reorganización societaria; además, no son considerados como experiencias aquellas establecidas en la directiva que emita el OECE.(*)
25.8. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, tienen alguna de las profesiones previstas en la directiva que emita el OECE.
25.9. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por la autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las oficinas consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.
25.10. El OECE emite la directiva con las demás disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos administrativos y trámites relacionados a los registros que administra el RNP.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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