Simulador Certificación OECE

Artículo 258 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Interoperabilidad de la Pladicop

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo I — Pladicop

El Reniec, la Sunat, la Sunarp, el Indecopi, la SBS, el Poder Judicial, la PNP, y la CGR, u otras entidades, brindan y facilitan la interoperabilidad de la información que requieran los responsables de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop para su funcionamiento y mejora continua, incluyendo aquella que requiera el RNP a efectos que pueda verificar la información declarada por los proveedores, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por ley. Las precitadas entidades publican y consumen servicios de información por medio de la PNI, conforme a la normativa de la materia CAPÍTULO II ESTANDARIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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