Simulador Certificación OECE

Artículo 262 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Supuesto de excepción del uso de los instrumentos de estandarización

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo II — Estandarización De Requerimientos

La entidad contratante se encuentra exceptuada de utilizar los instrumentos de estandarización cuando haya convocado un procedimiento de selección con anterioridad a la publicación de la ficha técnica o la ficha homologación. La excepción culmina si el procedimiento se declara desierto, en cuyo caso el requerimiento debe adaptarse al instrumento de estandarización correspondiente.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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