La entidad contratante se encuentra exceptuada de utilizar los instrumentos de estandarización cuando haya convocado un procedimiento de selección con anterioridad a la publicación de la ficha técnica o la ficha homologación. La excepción culmina si el procedimiento se declara desierto, en cuyo caso el requerimiento debe adaptarse al instrumento de estandarización correspondiente.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.