Simulador Certificación OECE

Artículo 279 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Excepciones a la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo III — Catálogos Electrónicos De Acuerdo Marco

Constituyen supuestos de excepción al uso de los catálogos electrónicos de acuerdos marco: a) Los requerimientos que se encuentren por debajo de los montos mínimos establecidos en la documentación asociada a las reglas de cada acuerdo marco. b) En caso la entidad contratante verifique que en el mercado existen mejores condiciones de aplicación del principio de valor por dinero, de las que ofrece el catálogo electrónico de acuerdo marco, las cuales deben ser objetivas y demostrables, debiendo contar en forma previa, con la autorización de Perú Compras, bajo sanción de nulidad. c) En situaciones de emergencia, en cuyo caso la entidad contratante puede contratar bajo otros procedimientos de contratación, sin requerir la autorización de Perú Compras.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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