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Artículo 297 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Fase de ejecución contractual en el MDA

Título IX — Contratación De Bienes Y Servicios En SaludCapítulo I — Mecanismos Diferenciados De Adquisición
297.1. Luego de culminado el procedimiento de selección, las partes suscriben el Acuerdo MDA respectivo.
297.2. El acuerdo incluye como anexo un modelo clínico-operativo, que establece las condiciones negociadas, la ruta clínica para el uso adecuado de la tecnología, las acciones de implementación y seguimiento de las partes y los posibles riesgos en el transcurso de la operación del acuerdo, así como sus posibles soluciones.
297.3. A la fase de ejecución contractual es aplicable las disposiciones del Reglamento, con excepción de los limites porcentuales correspondientes a adicionales y reducciones. Asimismo, se pueden disponer a nivel contractual supuestos adicionales de modificación por acuerdo de las partes y de terminación anticipada del contrato, considerando criterios de variabilidad.
297.4. En los MDA se aplican las modalidades de pago que determine el propio acuerdo, considerando su naturaleza.
297.5. El acuerdo incluye obligatoriamente una cláusula de seguimiento y evaluación, por la cual la entidad contratante analiza y monitorea los resultados obtenidos en los beneficiarios periódicamente, a fin de evaluar la renegociación del contrato en caso de resultar necesario conforme al principio de valor por dinero.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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