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Artículo 315 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Ejecución y devolución de la garantía

Título X — Solución De Controversias Previas Al Perfeccionamiento Del Contrato
315.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía.
315.3. Procede la devolución total de la garantía cuando:
  • a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
  • b) Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante.
  • d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.
315.4. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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