317.1. La resolución que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, por no resolver ni notificar su pronunciamiento dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.
317.2. La interposición de la acción contencioso-administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta, que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la entidad contratante o por el TCP. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. TÍTULO XI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO CAPÍTULO I REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.