Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318: a) Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales. b) Haber organizado y administrado más de cien procesos arbitrales que hayan concluido con laudo.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo." c) Certificación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.