Simulador Certificación OECE

Artículo 326 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Información que se registra en la Pladicop

Título XI — Solución De Controversias Desde El Perfeccionamiento Del ContratoCapítulo I — Registro De Instituciones Arbitrales Y Centros De Administración De Juntas De Prevención Y Resolución De Disputas
326.1. Las instituciones y centros que forman parte del REGAJU cumplen con registrar en la Pladicop, en las condiciones, forma y oportunidades establecidas en la directiva aprobada por el OECE, la siguiente información:
  • a) Las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se resuelven recusaciones planteadas contra los árbitros y adjudicadores.
  • b) Documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a árbitros y adjudicadores de las Juntas de prevención y Resolución de Disputas por infracción al Código de Ética de la institución arbitral y centro respectivo.
  • c) Nóminas de árbitros o de adjudicadores, y la información de cada uno de los integrantes de sus nóminas.
326.2. En el caso de las Instituciones Arbitrales, adicionalmente deben registrar:
  • a) Decisiones distintas al laudo que ponen fin a los arbitrajes.
  • b) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas, arbitrajes instalados y procesos arbitrales en trámite y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes (incluyendo el nombre de los integrantes en caso de consorcios), representantes legales asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.
  • c) Actas de Instalación o el documento que haga sus veces.
  • d) En los casos que administren, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
326.3. En el caso de los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, adicionalmente deben registrar:
  • a) Relación trimestral de reporte de casos iniciados y concluidos por las juntas de prevención y resolución de disputas, con indicación de la materia controvertida, nombre de las partes (incluyendo el nombre de los integrantes en caso de consorcios), representantes legales, asesores o abogados, o adjudicadores a cargo del caso, así como el motivo de conclusión de la JPRD.
  • b) Decisiones y opiniones consultivas emitidas por las Juntas de prevención y Resolución de Disputas.
  • c) Contrato tripartito y actas de inicio de funciones o el documento que haga sus veces.
  • d) En los casos que administren, los nombres y apellidos completos del adjudicador único o de los miembros que conforman estas y del profesional o auxiliar técnico que preste asistencia a la JPRD, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. CAPÍTULO II IMPEDIMENTOS Y REQUISITOS PARA LOS ÁRBITROS Y ADJUDICADORES

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

¿Preparándote para la certificación OECE?

Practica con simulacros del examen real: 72 preguntas, cronómetro y explicaciones detalladas de cada respuesta.

Empezar simulacro gratis