La JPRD cumple las siguientes funciones: a) Asistir a las partes en la prevención de desacuerdos. b) Emitir opinión consultiva respecto de algún aspecto contractual y/o técnico que constituya una potencial controversia. c) Emitir decisiones vinculantes para las partes respecto de controversias. d) Otras que se establezcan en el contrato tripartito.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.