40.1. La entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar con un proveedor conforme al numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley, cuando exista el riesgo de desabastecimiento debidamente sustentado por la DEC.
40.2. Para acreditar esta inaplicación temporal del impedimento se debe tener en cuenta lo siguiente:
- a) La DEC sustenta que en la estrategia de contratación se ha verificado que el proveedor es el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación.
- b) Que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente.
40.3. La inaplicación del impedimento es sustentada por la entidad contratante previo a la aprobación del procedimiento de selección no competitivo por causal de desabastecimiento inminente o proveedor único, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en los artículos 101, 102 y 103, según corresponda.
40.4. Asimismo, la entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones del numeral 40.2.(*)
40.5. La entidad contratante publica en la Pladicop el informe de evaluación y el contrato suscrito. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.