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Artículo 44 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Requerimiento

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo I — Actuaciones PreparatoriasSubcapítulo 1 — Segmentación De Contrataciones Y Elaboración De Requerimientos
44.1. Al determinar sus requerimientos las entidades contratantes atienden una necesidad para el cumplimiento de la finalidad pública, promoviendo el valor por dinero.
44.2. El área usuaria remite el requerimiento a la DEC. El requerimiento contiene las condiciones de contratación, que incluyen como mínimo lo siguiente, de corresponder:
  • a) El alcance de la contratación, y las condiciones de ejecución, en función de su desempeño y funcionalidad.
  • b) Propuesta de requisitos de calificación y/o precalificación.
  • c) Propuesta de modalidad de pago y sistema de entrega.
  • d) Equipamiento, permisos, entre otros recursos que el contratista necesite para ejecutar la contratación.
  • e) Fórmula de reajuste.
44.3. Al elaborar el requerimiento se inicia la identificación y evaluación de riesgos asociados al proceso de contratación, así como su asignación a alguna de las partes, lo cual sirve de insumo para la elaboración de la estrategia de contratación.
44.4. Asimismo, en el caso de bienes y obras, se evalúa la necesidad de contar con prestaciones accesorias como el mantenimiento y la operación, considerando el ciclo de vida del activo.
44.5. El requerimiento incluye lo previsto en leyes, reglamentos, normas metrológicas, y normas técnicas de naturaleza obligatoria vinculadas con el objeto de la contratación. Puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que se sustente en la estrategia de contratación, que: i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; ii) se verifique que existe en el mercado alguna entidad u organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; iii) se basen en normas internacionales, cuando éstas existan y puedan ser aplicadas en el territorio nacional; y, iv) no contravengan las normas técnicas de cumplimiento obligatorio.
44.6. El requerimiento no incluye exigencias desproporcionadas e innecesarias que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor ni hace referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la DGA mediante directiva.
44.7. La DEC verifica que el requerimiento cumpla las disposiciones de la Ley y el Reglamento y, de ser el caso, propone mejoras considerando sus funciones y especialidad, pudiendo modificar su contenido en cualquier momento de las actuaciones preparatorias, para lo cual solicita al área usuaria la no objeción al requerimiento modificado, a fin de que continúe con el trámite correspondiente.
44.8. El área usuaria puede objetar la modificación del requerimiento propuesto por la DEC sólo cuando exista el riesgo de que no se satisfaga su necesidad y no se cumpla la finalidad pública de la contratación.
44.9. La DEC verifica si el requerimiento se encuentra incluido en una ficha de homologación vigente o en una ficha técnica vigente. En dichos casos, el requerimiento recoge las características técnicas ya definidas, así como los requisitos de calificación contemplados en éstas o en los documentos de información complementaria, según corresponda.
44.10. El objeto del requerimiento se determina en función a la naturaleza de la contratación. En el caso de contrataciones que involucren diversos tipos de prestaciones, el objeto se determina en función a la prestación que represente el mayor costo, siempre que no desvirtúe la naturaleza de la contratación.
44.11. En los procedimientos de selección que incluyan la subetapa de dialogo competitivo, estos se convocan a partir de un requerimiento preliminar que contiene únicamente la descripción de la necesidad y los objetivos, metas o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, y su finalidad pública.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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