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Artículo 60 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Jurados

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo I — Actuaciones PreparatoriasSubcapítulo 3 — Evaluadores
60.1. La autoridad de la gestión administrativa designa a los expertos integrantes del jurado. En el mismo acto de designación se incluye a un suplente, quien participa en ausencia de alguno de los demás miembros del jurado, tomando su lugar en adelante.
60.2. Al elaborar las bases, la DEC puede solicitar la opinión y aportes de los miembros del jurado.
60.3. Los jurados realizan individualmente la evaluación técnica y económica y remiten los puntajes asignados a la DEC. El puntaje total del postor se determina considerando los puntajes asignados individualmente por cada jurado. En caso requieran una prórroga para realizar la evaluación, lo comunican a la DEC para que ésta la registre en la Pladicop.
60.4. En los procedimientos de selección con subetapas de negociación o diálogo competitivo, el jurado conduce las rondas a realizarse y determina de forma colegiada y por mayoría las decisiones que se adoptan en éstas. En estos casos, el jurado está conformado por al menos un servidor o funcionario del área usuaria, que para todos los efectos la representa con sus decisiones y emite la no objeción a las modificaciones al requerimiento en representación del área usuaria.
60.5. La DEC se encarga de la recepción de ofertas, su remisión a cada uno de los jurados, así como del otorgamiento de la buena pro.(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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