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Artículo 63 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Requisitos para convocar un procedimiento de selección

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo II — Fase De SelecciónSubcapítulo 1 — Convocatoria
63.1. Para convocar un procedimiento de selección se debe contar con el expediente de contratación aprobado y las bases del procedimiento de selección elaboradas por los evaluadores o la DEC, según corresponda.
63.2. La fase de selección inicia con la publicación en la Pladicop del aviso de convocatoria del procedimiento de selección, el cual contiene lo siguiente:
  • a) Identificación de la entidad contratante.
  • b) Identificación del procedimiento de selección y su objeto.
  • c) Cronograma del procedimiento de selección.
  • d) Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección.
  • e) Bases del procedimiento de selección, las cuales incluyen el requerimiento.
63.3. Las entidades contratantes pueden utilizar otros medios para que los proveedores conozcan la convocatoria del procedimiento de selección.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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