7.1. La supervisión del OECE busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la finalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva.
7.2. Las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente:
- a) Procedimientos de selección no competitivos.
- b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana.
- c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación.
- d) Contratos menores.
- e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco.
- f) Otros que se consideren pertinentes.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.