75.1. El puntaje total de las ofertas en el caso de la evaluación simultánea se determina por la suma de los puntajes asignados por cada factor de evaluación. La suma de los puntajes máximos de los factores de evaluación es equivalente a cien puntos. El factor de evaluación correspondiente a la oferta económica no puede superar los cuarenta puntos, con excepción de la comparación de precios.(*)
75.2. En el caso que la evaluación económica de las ofertas se realice de manera posterior a la evaluación técnica, el puntaje máximo de cada una de estas evaluaciones es equivalente a cien puntos.
75.3. El puntaje total de las ofertas en el caso que la evaluación económica se realice de manera posterior a la evaluación técnica es el promedio ponderado de la evaluación técnica y la evaluación económica, aplicándose la siguiente fórmula: PTP =C1PT+C2Pe Donde: PTP = Puntaje total del postor a evaluar Pt = Puntaje de la evaluación técnica del postor a evaluar Pe = Puntaje de la evaluación económica del postor a evaluar C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
75.4. Las bases estándar determinan los coeficientes de ponderación en los procedimientos de selección con evaluación posterior de ofertas económicas, de acuerdo con el objeto contractual.
75.5. En los procedimientos de selección o ítems cuya cuantía corresponda a una modalidad abreviada, las bases estándar contemplan bonificaciones en el puntaje a las micro y pequeñas empresas, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas.
75.6. Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuya cuantía no supere los doscientos mil y 00/100 soles (S/ 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías, y no superen los novecientos mil y 00/100 soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, las bases estándar contemplan una bonificación equivalente al 10% sobre el puntaje total para los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.