Simulador Certificación OECE

Artículo 77 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Diálogo competitivo

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo II — Fase De SelecciónSubcapítulo 4 — Presentación Y Evaluación De Ofertas
77.1. En caso la precalificación incluya esta subetapa, los evaluadores entablan un dialogo con los postores seleccionados en la etapa de precalificación, con el fin de identificar y desarrollar soluciones idóneas para satisfacer las necesidades de la entidad contratante, a partir de un requerimiento preliminar. Para realizar el dialogo competitivo deben quedar como mínimo dos postores precalificados.
77.2. En el transcurso de este diálogo se debaten los aspectos del requerimiento preliminar con los postores para obtener la mejor solución a la necesidad de la entidad contratante, salvo el alcance esencial del objeto contractual y su finalidad pública. El objetivo del dialogo competitivo es obtener un requerimiento definitivo a partir de las rondas realizadas.
77.3. Un representante del Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad contratante puede participar como asistente en las rondas del diálogo competitivo.
77.4. El requerimiento preliminar es ajustado por los evaluadores durante el transcurso del dialogo competitivo, conforme vaya definiéndose la solución más conveniente para llevar a cabo el objeto del contrato, y poniendo en conocimiento de las modificaciones adoptadas a todos los postores. Cuando se ajuste el requerimiento, el voto del miembro del jurado que es servidor o funcionario del área usuaria hace las veces de la no objeción correspondiente.
77.5. El diálogo se lleva a cabo de manera bilateral con cada uno de los postores seleccionados, los cuales presentan propuestas de solución que pueden modificarse y actualizarse según avance el dialogo. El número de rondas de diálogo puede variar respecto de cada uno de los postores, ya que se llevan a cabo las que sean necesarias hasta que, a juicio de los evaluadores, se haya aclarado las soluciones planteadas por cada postor.
77.6. El procedimiento puede articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a examinar durante la fase de diálogo, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación previamente establecidos en las bases.
77.7. Los evaluadores no pueden revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un postor u otros datos confidenciales que este les comunique sin previo consentimiento de éste.
77.8. Se emiten tantas actas como rondas de diálogo se efectúen que suscriben todos los que han participado en ésta. En estas actas se publican las modificaciones al requerimiento o a las bases que se hubieran aprobado. En el acta de la ronda final, publicada por la DEC en la Pladicop, se da a conocer a los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas definitivas para la respectiva evaluación técnica y económica. En esta oportunidad se publican las bases integradas definitivas, que incluyan todas las modificaciones adoptadas durante el transcurso del diálogo y el requerimiento definitivo.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Durante el diálogo competitivo, la entidad debe:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 77, numeral 77.4.

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