Simulador Certificación OECE

Artículo 89 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Contrato de consorcio

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo II — Fase De SelecciónSubcapítulo 6 — Perfeccionamiento Del Contrato
89.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario público, señalando en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la entidad contratante o el OECE los actos realizados por personas distintas al representante común. Este contrato mantiene el contenido respecto a los integrantes, obligaciones y el porcentaje de participación consignados en la promesa de consorcio.
89.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas en las bases estándar correspondientes.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

En la promesa de consorcio se indicó: Integrante A 60% y B 40%. En el contrato de consorcio definitivo intentan cambiar a 50%-50%. ¿Qué pasa respecto del perfeccionamiento?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 89, numeral 89.1.

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