89.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario público, señalando en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la entidad contratante o el OECE los actos realizados por personas distintas al representante común. Este contrato mantiene el contenido respecto a los integrantes, obligaciones y el porcentaje de participación consignados en la promesa de consorcio.
89.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas en las bases estándar correspondientes.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.