Simulador Certificación OECE

Artículo 98 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Evaluación de ofertas en la comparación de precios

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo III — Disposiciones Especiales Para Las Otras Modalidades Diferenciadas De Procedimientos De SelecciónSubcapítulo 2 — Comparación De Precios
98.1. El oficial de compra verifica que los postores que presentaron ofertas cumplan los requisitos de calificación, luego de lo cual procede a la evaluación de la oferta económica, la cual consiste en establecer el orden de prelación de los postores considerando en el primer lugar a quien oferte el menor monto. Para proceder a la evaluación de la oferta económica se debe contar con al menos dos ofertas que cumplan los requisitos de calificación.(*)
98.2. El otorgamiento de la buena pro lo realiza el oficial de compra mediante su publicación en la Pladicop.
98.3. En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

¿Cuál es la secuencia de la comparación de precios?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 98, numeral 98.1.

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