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Artículo 12 de la Ley N.º 32069: Órganos del OECE

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes (Oece)
12.1. El OECE tiene los siguientes órganos:
  • a) Consejo directivo: máximo órgano del OECE integrado por tres miembros designados por un período de cuatro años renovables. Sesiona, como mínimo, una vez al mes. Sus miembros reciben dietas a excepción de su presidente ejecutivo.
  • b) Presidente ejecutivo: es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad.
  • c) Tribunal de Contrataciones Públicas: órgano resolutivo del OECE, con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
12.2. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del OECE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos.
12.3. El OECE cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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