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Artículo 13 de la Ley N.º 32069: Requisitos para la designación de los miembros del consejo directivo y del presidente ejecutivo

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes (Oece)
13.1. Para ser designado miembro del consejo directivo o presidente ejecutivo del OECE, se requiere lo siguiente:
  • a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita con la comprobación de no menos de cinco años de experiencia en cargos directivos o no menos de ocho años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.
  • b) Contar con título profesional universitario.
  • c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional.
  • d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
  • e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la designación.
  • f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado conforme a la presente ley.
  • g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
13.2. La designación de los miembros del consejo directivo y del presidente ejecutivo se realiza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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