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Artículo 14 de la Ley N.º 32069: Causales de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes (Oece)
14.1. La vacancia de los miembros del consejo directivo o del presidente ejecutivo del OECE se produce por las siguientes causales:
  • a) Renuncia al cargo.
  • b) Fallecimiento.
  • c) Incapacidad física o mental permanente.
  • d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
  • e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
  • f) Vencimiento del período de designación.
  • g) Inasistencia injustificada a tres sesiones del consejo directivo consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año.
  • h) Incompatibilidad sobreviniente al cargo.
14.2. La declaración de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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