19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:
- a) Renuncia al cargo.
- b) Fallecimiento.
- c) Incapacidad física o mental permanente.
- d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
- e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
- f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.
- g) Incompatibilidad sobreviniente.
19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas. CAPÍTULO III CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS (PERÚ COMPRAS)
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.