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Artículo 19 de la Ley N.º 32069: Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes (Oece)
19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:
  • a) Renuncia al cargo.
  • b) Fallecimiento.
  • c) Incapacidad física o mental permanente.
  • d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
  • e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
  • f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.
  • g) Incompatibilidad sobreviniente.
19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas. CAPÍTULO III CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS (PERÚ COMPRAS)

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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