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Artículo 20 de la Ley N.º 32069: Definición y funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras)

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — Central De Compras Públicas (Perú Compras)
20.1. Perú Compras es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
20.2. Son funciones de Perú Compras:
  • a) Promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado, así como gestionar el listado de fichas técnicas, y determinar sus características.
  • b) Diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop.(*) (*) Literal modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente: "b) Administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop."
  • c) Diseñar, formular, aprobar, y difundir directivas y lineamientos en materias de su competencia y respecto de las herramientas digitales que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
  • d) Diseñar y desarrollar indicadores que midan la eficiencia de las modalidades de contratación a su cargo.
  • e) Promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
  • f) Promover, conducir y gestionar compras corporativas y compras centralizadas.
  • g) Conducir y gestionar compras centralizadas de emergencia.
  • h) Realizar contrataciones por encargo a favor de otras entidades contratantes.
  • i) Orientar a las entidades contratantes en las materias de su competencia.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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