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Artículo 32 de la Ley N.º 32069: Verificación de impedimentos para contratar

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo V — Proveedores De Bienes, Servicios Y Obras
32.1. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren impedidos para contratar con el Estado, en la etapa que corresponda.
32.2. La autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme lo dispuesto en los artículos 31 y 33 y el presente artículo.
32.3. Las inconsistencias en la información contenida en la FUP, respecto al párrafo 31.2 del artículo 31, son de responsabilidad del OECE.
32.4. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante, bajo responsabilidad, verifica de forma previa a la contratación, la existencia de los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:
  • a) De carácter personal: tipos 1.F y 1.G.
  • b) Por parentesco: tipos 2.D y 2.E.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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