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Artículo 31 de la Ley N.º 32069: Ficha Única del Proveedor (FUP)

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo V — Proveedores De Bienes, Servicios Y Obras
31.1. La Ficha Única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.
31.2. En la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:
  • a) De carácter personal: tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E.
  • b) Por parentesco: tipos 2.A, 2.B y 2.C.
  • c) Respecto de personas jurídicas o por representación: tipos 3.C y 3.D.
  • d) Derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por inclusión en otros registros: tipos 4.A, 4.C, 4.D y 4.E.
31.3. El OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento.
31.4. La FUP contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre otros. Las entidades contratantes no pueden exigir a los proveedores la información que conste en la FUP.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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