Simulador Certificación OECE

Artículo 36 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Ficha Única de Proveedor

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 2 — Ficha Única Del Proveedor
36.1. A través de la FUP del RNP se permite el acceso rápido y seguro a la información de los proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor. Asimismo, incluye la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.
36.2. La FUP, además de los datos generales del proveedor, sus accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos, contiene información sobre:
  • a) Contratos suscritos con entidades contratantes, así como sus modificatorias.
  • b) Contratos de carácter privado declarados por el proveedor ante el RNP, así como documentación adicional para acreditar su experiencia en procedimientos de selección, conforme a las disposiciones que emita el OECE.
  • c) Procedimientos de selección en los que ha participado en los últimos diez años.
  • d) Penalidades obtenidas en los contratos suscritos con entidades contratantes.
  • e) Sanciones de inhabilitaciones y multas impuestas por el TCP.
  • f) Inhabilitaciones por mandato judicial.
  • g) Inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley.
  • h) Certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.
  • i) Aquella que establezca la DGA mediante directiva.
36.3. La información obrante en la FUP puede ser obtenida mediante mecanismos de interoperabilidad a través del empleo de la PNI según la normatividad vigente o declarada por los proveedores conforme la directiva que emita el OECE. La información declarada por los proveedores tiene carácter de declaración jurada. No toda la información obtenida es de carácter público, por lo que esta se sujeta a las reservas previstas en la ley de la materia.
36.4. La información contenida en la FUP sustituye la responsabilidad de los proveedores de presentar la información que sea exigida en los procedimientos de selección para acreditar los requisitos de calificación y/o los factores de evaluación, debiendo los evaluadores revisar en la FUP del proveedor la información correspondiente.
36.5. Los proveedores pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP conforme a la directiva que emita el OECE. En caso el proveedor no esté conforme con la información proveniente de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar con el propietario de dicha fuente, la actualización de la información correspondiente.
36.6. En el caso de contratos de obra y consultoría de obra, los contratos registrados en la FUP se clasifican según su especialidad, subespecialidad y tipología correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157. SUBCAPÍTULO 3 Evaluación del desempeño del proveedor

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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