Simulador Certificación OECE

Artículo 37 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 3 — Evaluación Del Desempeño Del Proveedor
37.1. Mediante el mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores del RNP se publicita el desempeño de los proveedores y se incentiva a su adecuada participación en los procesos de contratación pública.
37.2. El RNP clasifica trimestralmente a los proveedores, en función a la puntuación que estos obtengan por sus atributos y méritos, lo que se evalúa en forma objetiva, oportuna y fidedigna, conforme a la directiva que emita el OECE.
37.3. La información que se considera para la valoración del desempeño de los proveedores es la siguiente:
  • a) Certificación de programas de cumplimiento específicos en materia de contratación pública.
  • b) Cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras: considera la ratio de cumplimiento del proveedor, teniendo en cuenta el número de penalidades por mora impuestas respecto del número de contratos suscritos por el proveedor que cuenten con conformidad.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras: considera la ratio de cumplimiento del proveedor, teniendo en cuenta el número de penalidades por mora impuestas respecto del número de contratos suscritos por el proveedor con entidades contratantes que cuenten con conformidad."
  • c) Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada impuestas por la comisión de delitos en el marco de relaciones con el Estado y realización de negocios, en tanto se mantengan vigentes, provenientes del Poder Judicial en los siguientes delitos: soborno internacional pasivo, concusión, peculado, peculado de uso, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, enriquecimiento ilícito, corrupción pasiva, fraude en remates, licitaciones y concursos públicos, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional y cohecho activo en el ámbito de la función pública, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico, cohecho activo en el ámbito de la función policial.
  • d) Resoluciones de sanciones de inhabilitación temporal o permanente, durante el plazo de vigencia, provenientes del TCP.
  • e) Resoluciones de contrato parcial o total que hayan alcanzado condición de firmeza, por causales imputables al proveedor, registrados por la entidad en la Pladicop.
  • f) Nivel de riesgo financiero proveniente de la SBS. Cuando la información reportada provenga de más de una entidad financiera, se toma el reporte de mayor riesgo.
  • g) Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social.
37.4. La valoración del desempeño de los proveedores comprende el periodo de los cuatro últimos años, salvo en el caso de los literales c) y d) del numeral anterior.
37.5. La información de la valoración del desempeño de los proveedores tiene el carácter de información de acceso público, salvaguardando las reservas previstas por la ley de la materia.
37.6. En caso el proveedor no esté conforme con la información proveniente de fuentes externas que alimentan el módulo de valoración del desempeño del proveedor, debe gestionar con el propietario de dicha fuente la actualización de la información correspondiente.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 37, numeral 37.3.

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