Simulador Certificación OECE

Artículo 57 de la Ley N.º 32069: Cancelación

Título IV — Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Selección
57.1. La entidad contratante puede cancelar el procedimiento de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro basada en razones de fuerza mayor o, de caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando en persistencia de dicha necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Comprobada la desaparición de la necesidad, la entidad notifica mediante resolución las razones por las cuales se cancela el procedimiento de selección. La resolución se notifica a través de la Pladicop.
57.2. La entidad contratante no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar de conformidad con el presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas. CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL SUBCAPÍTULO I Ejecución contractual

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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