85.1. La autoridad de la gestión administrativa, mediante resolución, puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, para lo cual la DEC emite el informe de sustento correspondiente. La cancelación impide convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.(*)
85.2. La resolución es notificada a los participantes o postores través de su publicación en la Pladicop.
85.3. La entidad contratante no incurre en responsabilidad por la aplicación del presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas. SUBCAPÍTULO 6 Perfeccionamiento del contrato
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.